Estatutos

A continuación puedes leer los estatutos oficiales de ACEPA:
NOTA: Si prefieres ver los estatutos originales, pincha aquí. Si lo que buscas es el Acta Fundacional de la Asociación, puedes encontrarla aquí. Si quieres leer el certificado de registro de ACEPA, aquí lo tienes. 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE AZUQUECA DE HENARES, se constituye una asociación profesional de ámbito local, para la representación, gestión, fomento, asesoramiento y defensa de los intereses comunes de los empresarios y profesionales que desarrollen su actividad en el término municipal de Azuqueca de Henares.

Artículo 2. La ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE AZUQUECA DE HENARES estará dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, manteniendo absoluta independencia tanto de cualquier partido político, como de la Administración Pública.
Se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, y el Decreto 873/1977 de 22 de Abril, y se regirá por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. La Asociación desarrollará su actividad en el término municipal de Azuqueca de Henares, precisando acuerdo con la Asamblea General para ampliar este ámbito.

Artículo 4. La Asociación agrupa a los empresarios y profesionales libres que, desarrollando su actividad en el territorio citado desenvuelvan su actuación económica en el ámbito de la producción, fabricación, comercialización de productos y prestación de servicios, y que voluntariamente soliciten su afiliación.

Artículo 5. Tendrá su domicilio en la Avenida de los Escritores, nº 10-12, 19200, Azuqueca de Henares, Guadalajara; pudiendo la Junta Directiva acordar el cambio a algún otro lugar en cualquier momento, sin que ello suponga una modificación de los Estatutos y dándose cuenta de dicho cambio a la Oficina de Registro correspondiente. No obstante,  la Asociación podrá en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar cuando la naturaleza de éstos así lo requiera.

Artículo 6. Se constituye por tiempo indefinido, sujetándose su disolución a lo previsto en estos estatutos.

Artículo 7. La Asociación se inspira en los siguientes principios básicos:

a) Respeto a la propiedad e iniciativa privada.

b) Libertad de asociación de trabajadores y empresarios.

c) Funcionamiento democrático.

d) Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.

e) Independencia con respecto a la Administración Pública en cualquiera de sus formas, a los partidos políticos y a las restantes asociaciones sindicales.


Artículo 8. La Asociación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución de los siguientes fines:

a) La defensa de los intereses comunes de los asociados (laborales, profesionales y económicos entre otros).

b) La presentación a los asociados de servicios de asesoramiento y gestión en relación con sus funciones empresariales y profesionales.

c) La representación y gestión en nombre de los asociados, en cuestiones de interés común, ante los poderes públicos y organizaciones económicas y sociales, y ante las Asociaciones Sindicales interviniendo en actos de conciliación por conflictos individuales o colectivos que afectasen a empresas afiliadas. Todo ello con independencia de las acciones que individualmente puedan ejercitar por sí los asociados.

d) Intervenir conciliadoramente en las diferencias y conflictos que pudieran surgir entre las empresas y profesionales afiliados.

e) Apoyar y fomentar el desarrollo industrial y económico del municipio de Azuqueca de Henares.

f) Defender a los asociados frente al intrusismo y mediar para evitar la competencia desleal.

g) Informar a sus asociados de posibles ayudas, subvenciones o sistemas de financiación convocados o existentes, así como organizar actividades de formación y reciclaje que afecten tanto al área productiva como a la de gestión.

h) Cualesquiera  otros fines compatibles con lo anteriormente citado.

CAPÍTULO II ASOCIADOS


Artículo 9. Podrán pertenecer a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE AZUQUECA DE HENARES  todos los empresarios y profesionales, bien personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en el término municipal de Azuqueca de Henares, en las ramas comprendidas en el ámbito funcional determinado por el artículo 4 de estos Estatutos.
Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, participarán en sus actividades e incluso en los órganos de gobierno, a través de las personas físicas que desempeñen en ellas los cargos de representación o gestión, según la información que se desprenda de los documentos legales de constitución de los diferentes tipos de sociedades (acta de constitución, escritura pública de constitución ante notario) o de los poderes notariales que sean bastante a juicio de los órganos rectores de esta Asociación; y siempre que estén vigentes dichos poderes de representación.
En el caso de profesionales autónomos se deberá acreditar su condición de afiliado a la seguridad social (o entidad que la sustituya) en el momento de la afiliación y  contará con voz y voto, en representación de su actividad empresarial.
En el caso de existan varios profesionales autónomos que representen a una misma marca comercial o compartan la misma actividad desde un único establecimiento comercial, deberá designarse un único representante con voz y voto ante la Asamblea de la Asociación, teniendo en caso de duda o discrepancia, pleno poder de decisión la Junta Directiva, tras realizar las pesquisas que se consideren oportunas.
Del mismo modo, en el caso de personas físicas que representen diferentes personas jurídicas o empresas, éstas contarán con un único voto, debiendo designarse representantes diferentes ante la Asamblea de la Asociación, cuando se trate de representar distintas empresas.
Como norma general, una persona física sólo podrá ejercer un único voto, independientemente de los proyectos empresariales que represente.

Artículo 10. Para obtener la condición de asociado, los interesados (empresas o profesionales) deben presentar solicitud de admisión a la Junta Directiva de la Asociación, acreditando la actividad que realizan y su radicación territorial, mediante los oportunos justificantes administrativos que la Junta Directiva determine.
La solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los Estatutos y normas que rigen la Asociación.

Artículo 11. La Junta Directiva decidirá sobre la solicitud de admisión, determinando en cada caso las condiciones económicas de participación del asociado, con sujeción a las bases de cotización acordadas por la Asamblea General.
Si la decisión fuese de no admisión, la empresa o profesional libre solicitante podrá recurrir en el plazo de quince días a la Asamblea General, que resolverá el recurso en la primera reunión que se celebre. Contra la resolución de la Asamblea General no cabe recurso alguno.

Artículo 12. La condición de asociado se pierde:

a) Por baja voluntaria.

b) Por dejar de concurrir en el asociado alguno de los requisitos exigibles para la admisión.

c) Cese de la actividad empresarial o profesional.

d) Separación del asociado, acordada por la Junta Directiva, por incumplimiento de sus deberes previa audiencia al interesado.

e) Demora de tres meses en el pago de la cuota anual.


Artículo 13. La baja de un asociado, cualquiera que sea su causa, supondrá la pérdida de todas las aportaciones económicas que tenía efectuadas, sean ordinarias o extraordinarias, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre las mismas, así como la pérdida de todos los derechos que pudiere tener la Asociación.

Artículo 14. El asociado que hubiese causado baja voluntaria, y posteriormente solicitase el reingreso en la Asociación, habrá de abonar las cuotas correspondientes a todo el tiempo en que haya estado de baja, salvo que ésta se hubiese producido por el cese de la actividad empresarial, u otra causa justificada a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 15. Son derechos de los asociados:

a) Asistir con voz y voto a la Asamblea General.

b) Elegir y ser elegido para cargos de representación.

c) Recibir el asesoramiento y servicios, de carácter común, que la Asociación desarrolle.

d) Intervenir en la gestión administrativa y económica de la Asociación, conforme a lo establecido en los Estatutos.

e) Recibir cumplida información de las actividades y desenvolvimiento de la Asociación.

f) Expresar libremente sus opiniones en materia de interés empresarial, en las reuniones que se celebren, y formular propuestas, peticiones, o cualquier moción de órganos rectores.

g) Ejercitar las acciones y recursos que le correspondan en defensa de sus derechos como asociados, e instar a la Asociación para que ejercite los derechos pertinentes en defensa de los intereses comunes.

h) Los demás que deriven del contenido de estos Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.



Artículo 16. Los asociados están obligados a:

a) Cumplir los Estatutos, reglamentados que se aprueben y los acuerdos adoptados en legal forma por los órganos competentes en la Asociación.

b) Aceptar y desempeñar diligentemente los cargos para los que fuesen elegidos.

c) Respetar la libertad de manifestación de los restantes asociados, y facilitar información veraz que le sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que no tenga carácter reservado.

d) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que les sean fijadas.

CAPITULO III – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN


Artículo 18. Son órganos de gobierno de la Asociación:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación, y estará compuesta en cada momento por la totalidad de los miembros asociados que se encuentre en plenitud de derechos, es decir con capacidad de voz y voto, siendo presidida por el Presidente o por uno de los Vicepresidentes, quien actuará de moderador, asistido del Secretariado.

Artículo 20. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, dentro del primer mes de cada semestre, para la aprobación del balance y cuentas del ejercicio anterior (en el caso del primer semestre). Con carácter extraordinario se reunirá cada vez que la convoque el Presidente, por propia iniciativa, por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de un número de asociados no inferior al 20% del total, por escrito y con expresión de los temas a tratar.

Artículo 21. La Asamblea será convocada por el Presidente, mediante citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, la cual deberá contener el lugar, fecha, hora de la reunión, y el Orden del Día a tratar.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
En primera convocatoria quedará constituida siempre que concurra la mitad más uno del total de asociados. De no reunirse este número se constituirá en segunda convocatoria 10 minutos más tarde, sea cual sea el número de asistentes.
La Asamblea sólo será válida si se reúnen al menos un 25% de los asociados que en ese momento estén dados de alta en la Asociación, sin computar a esto efectos aquellos que hayan delegado su voto. Las Asambleas que no alcancen la asistencia mínima del 25% quedarán suspendidas, y tendrán que ser repetidas en una nueva fecha que será establecida por el Presidente y comunicada a todos los asociados convenientemente.

Artículo 22 La asistencia a la Asamblea General podrá delegarse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea en otro asociado, sin que ninguno de los concurrentes pueda simultanear más de una representación delegada.
Dicha delegación expresa deberá ser entregada al Presidente o quien legalmente le sustituya antes del comienzo de la Asamblea.
Antes de iniciar la Asamblea, el Secretario de la Asociación pasará lista de los asistentes y registrará los votos delegados, a fin de verificar que se alcanza la asistencia mínima del 25%.

Artículo 23. La Asamblea General, debidamente convocada y válidamente constituida, es el órgano soberano de voluntad de la Asociación, siempre competente para conocer de cualquier asunto propio de ésta, pero en cada reunión no se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que expresamente no hayan sido incluidos en el Orden del Día.

Artículo 24. La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Asociación, o quien legalmente le sustituya, que dirigirá los debates, cuidará de que se cumpla el Orden del Día, y velará por la buena marcha de la misma.

Artículo 25. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y los debidamente representados (no asistentes que delegan su representación en otros asociados), sin otras excepciones que las que se establezcan en los estatutos y disposiciones legales vigentes.

Artículo 26. En la Asamblea General actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva, que levantará acta de sesión, extendiendola en un libro al efecto, firmada por él, con el visto bueno del Presidente.
Cada acta deberá ser sometida a aprobación en la sesión inmediata siguiente a la Asamblea.

Artículo 27. Serán funciones de exclusiva competencia de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación.

b) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados.

c) Aprobar el balance y cuentas de cada ejercicio (primera Asamblea del año).

d) La Federación o Asociación a organizaciones empresariales de mayor ámbito.

e) Designar censores de cuentas.

    Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

a) Aprobación y modificación de los estatutos.

b) Fijación del número de vocales y elección de los miembros de la Junta Directiva.

c) La enajenación o gravamen del patrimonio de la Asociación.

d) La disolución de la Asociación.

Artículo 28. Los acuerdos de la Asamblea General sobre la modificación de los estatutos, federación, asociación fusión de la Asociación, enajenación o gravamen del patrimonio, y la disolución de la Asociación, precisarán el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y representados.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que compete a la Asamblea General, se efectuará necesariamente por votación a los Asociados que se presenten candidatos a un cargo en Asamblea General. En caso de no existir candidatos, la Asamblea General realizará una votación para elegir entre todos los asociados el cargo a designar.
En caso de que un miembro de la Junta Directiva abandone su cargo por cualquier circunstancia, será reemplazado en la siguiente Asamblea General que se convoque, eligiendo entre los candidatos que se presenten al cargo o entre el total de los asociados, en caso de no presentarse candidaturas.
Hasta el momento de la celebración de la Asamblea General, asumirá el cargo vacante otro miembro de la Junta Directiva designado mediante reunión extraordinaria de la Junta Directiva.
La presentación de candidaturas, ante el Secretario de la Asociación, será formalizada con una anticipación de al menos 48 horas antes de la hora prevista para la celebración de la primera convocatoria de Asamblea General.

JUNTA DIRECTIVA


Artículo 29. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, teniendo la misión de representar, dirigir y administrar a ésta, dando efectividad a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 30. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y por un número de vocales que determine la Asamblea General.
La Junta Directiva será dirigida por el Presidente o por alguno de los Vicepresidentes en ausencia del primero;  si faltase el Vicepresidente 1º  será sustituido por el Vicepresidente 2º. En el caso de que ninguno de los anteriores asistiese, le sustituirá el miembro de la Junta presente de mayor edad.

Artículo 31. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos de entre los miembros de la Asociación, a excepción del cargo de Secretario que también podría ser asumido por un no-asociado. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante sufragio libre y secreto en Asamblea General.
Cada cargo será elegido individualmente y quedará designado cuando la mitad más uno de los votos emitidos le den su apoyo. En caso de que ningún candidato alcance este mínimo, se realizará una segunda vuelta con los dos candidatos que resultaran más votados en la primera votación, designándose al candidato que alcance mayor número de votos en segunda vuelta. En caso de empate, se designará al candidato con mayor antigüedad como asociado.

Artículo 32. El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará dos años, pudiendo ser reelegidos. No podrá ser elegido para formar parte de la Junta Directiva, persona alguna que ocupe en el momento de la elección cargo público, puesto de representación o responsabilidad en cualquier partido político.
A su vez, si durante la pertenencia a la Junta Directiva se produjese la situación señalada anteriormente, será causa de baja inmediata de la Junta, sin posibilidad de recurso alguno.
Los miembros de dicha Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos, durante su mandato, mediante acuerdo en Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y representados.
La duración de los cargos de la Junta Directiva estará limitada a un máximo de cuatro años consecutivos en un mismo cargo  y a un máximo de seis años consecutivos ostentando cualquier cargo en la Junta Directiva.  
Existirá un periodo transitorio de relevo cuando se produzcan cambios en los miembros de la Junta Directiva, establecido en seis meses, durante los cuales el cargo saliente asesorará y facilitará la transición.

Artículo 33. Sólo podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva aquellos socios que cuenten con un mínimo de un año de antigüedad a contar a la fecha de convocatoria de la Asamblea en la que tenga lugar la elección. Únicamente podrán votar los asociados que pertenezcan a la Asociación con un año de antigüedad igualmente a contar desde la fecha de la convocatoria de la Asambleas en la que tenga lugar la elección.
La candidatura deberá presentarse con un mínimo de 24 horas a la realización de la elección mediante correo electrónico a la cuenta oficial de la secretaría de la Asociación, quedando válidamente aceptadas las candidaturas que se presenten en el momento de la Asamblea siempre y cuando no haya ninguna que se hubiese presentado con anterioridad a las 24 horas.
Excepcionalmente, los miembros de la Junta Directiva durante el primer año a contar desde la fecha de constitución formal de la Asociación, no necesitarán acreditar la antigüedad mínima como asociado.

Artículo 34. Serán funciones de la Junta Directiva todas las de gobierno y administración de la Asociación, sin otras excepciones que las reservadas en exclusividad a la competencia de la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva, entre otras las siguientes funciones y facultades:

  • Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.

  • Elaborar cada año la Memoria y los Presupuestos que deben someterse a la aprobación de la Asamblea General.

  • Resolver sobre la admisión, amonestación, sanción o exclusión de los asociados.

  • Proponer a la Asamblea General las cuotas que deben satisfacer los asociados.

  • Dirigir la Asociación, trazando las directrices para el mejor cumplimiento de sus fines y decidir sobre los medios y procedimientos para su desarrollo.

  • Decidir sobre el ejercicio de acciones ante cualquier jurisdicción.

  • Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la propia Junta Directiva por el tiempo que restara de mandato al asociado que produce la vacante.

  • En general, ejercitar todas las funciones que tiendan a conseguir una buena administración y un buen gobierno de la Asociación. Especialmente desarrollará toda la labor de asesoramiento y servicio de los asociados, pudiendo a tal fin contratar el personal técnico y administrativo que considere necesario, y despedirlo en su caso.

Artículo 35. La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez cada quince días, y siempre que el Presidente la convoque por su iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión un número de asistentes, que ascienda al menos a la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 36. El Presidente ostentará la representación de la Asociación ante entidades y Organismos públicos y privados, autorizando con su firma cuantos contratos públicos o privados otorgue la Asociación, así como intervenir en representación de la misma, en juicios o fuera de ellos, en defensa de los intereses de la Asociación y sus miembros.
Podrá delegar sus funciones al Vicepresidente 1º o al Vicepresidente 2º (en caso de no poder asumirlas el Vicepresidente 1º).
Son funciones del Presidente, y en su ausencia del Vicepresidente, presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como ordenar su convocatoria y moderar sus sesiones.

Artículo 37. El Presidente y los Vicepresidentes habrán de tener condición de asociados.

Artículo 38. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, ejerciendo todas sus funciones, en caso de ausencia de éste, imposibilidad física, o cese del mismo, hasta que el cargo sea cubierto. Presidente y Vicepresidentes, así como el resto de miembros de la Junta Directiva (salvo el Secretario) cesarán automáticamente en sus cargos, en caso de pérdida de la condición de asociado.

Artículo 39.
1. El Secretario de la Asociación ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, salvo que se tratase de un miembro de la Asociación, en cuyo caso ejercerá las mismas funciones con voz y voto.

2. Será nombrado por la Asamblea General, debiendo ser propuesto por la Junta Directiva cuando no ostente la condición de asociado.

3. El Secretario llevará los libros de actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, expedirá las certificaciones y documentos que resulten precisos, y , en general, asumirá la dirección de los servicios administrativos de la Asociación y cuantas funciones son propias de este cargo, entre otras:

  • La convocatoria por orden del Presidente, de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • Cumplimentar y custodiar el Libro de Actas que firmará con el visto bueno del Presidente.

  • Llevar el Libro de Registro de asociados.

  • Expedir la certificación de acuerdos con el visto bueno del Presidente.

  • Actuar como depositario de la documentación y correspondencia de la Asociación, cuidando de atender puntualmente su cumplimentación y archivo.

Artículo 40.A. El Tesorero deberá custodiar los fondos, realizar los pagos y cobros autorizados por el Presidente, llevar la contabilidad, confeccionar el balance anual, así como los informes solicitados por el Presidente y en general, realizar todas las funciones relacionadas con la tesorería de la Asociación.

Artículo 40.B. La Junta Directiva podrá estar además constituida por hasta seis vocales que ayuden al desarrollo de la actividad de la Asociación en los ámbitos específicos que la Junta Directiva determine. La designación de estos vocales se realizará a propuesta del Presidente de la Asociación y deberá ser aprobada por mayoría simple en Junta Directiva.
Los plazos máximos de mantenimiento del cargo de vocal serán los mismos aplicables al resto de miembros de la Junta Directiva, así como las condiciones que ha de cumplir el asociado para poder asumir el cargo de vocal.
El relevo de un vocal podrá ser aprobado en Junta Directiva mediante mayoría simple, independientemente del tiempo que reste para agotar su mandato. La Asamblea General podrá igualmente relevar del cargo a un vocal aprobando su destitución mediante mayoría simple.

Artículo 40.C. La Junta Directiva podrá en cualquier momento constituir una comisión a fin de ejecutar, consultar, estudiar o delegar cualquier asunto de interés para la Asociación.
Esta comisión deberá estar presidida por un miembro electo en Asamblea de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidentes, Secretario o Tesorero) y al menos otros dos asociados.
En el momento de constitución de la comisión, la Junta Directiva fijará sus objetivos, su plazo de actuación y aprobará su constitución. La respuesta de la comisión a los objetivos marcados por la Junta Directiva será vinculante y sólo podrá ser revocada por la Asamblea General.
En el caso de que la comisión no presente sus resultados en el plazo establecido, quedará automáticamente disuelta.

Artículo 40.D. La Junta Directiva podrá crear grupos de trabajo y designar un Jefe de grupo que actúe como interlocutor ante la Junta Directiva. Los grupos de trabajo estarán constituidos por asociados y tendrán como finalidad avanzar y colaborar en proyectos para el desarrollo de la actividad de la asociación.
Asimismo, los grupos de trabajo podrán ser establecidos a propuesta de al menos tres asociados que deseen colaborar con la labor ejecutiva de la Junta Directiva.
Estos grupos tendrán capacidad propositiva y los acuerdos que alcancen deberán ser respaldados por mayoría simple de la Junta Directiva para que puedan tomar efecto.
Los grupos de trabajo quedarán establecidos mediante reunión específica y la firma de un documento de constitución del grupo de trabajo, que será rubricada por los jefes de grupo y por al menos, un miembro de la Junta Directiva.
Los grupos de trabajo tendrán un plazo para alcanzar sus objetivos. Cumplido este plazo, la Junta Directiva valorará los resultados del trabajo y establecerá la continuidad o disolución del grupo.

SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS


Artículo 41. La Asociación estará asistida de los servicios técnicos y administrativos precisos para la prestación del asesoramiento a los asociados, y el desarrollo administrativo propio. Su nombramiento y separación competerá a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 42. Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General.

b) Las tasas que establezca la Asamblea General por la prestación de determinados servicios, por no ser éstos de aprovechamiento general de los asociados o que beneficien específicamente sólo a algunos de ellos.

c) Las subvenciones, donaciones y legados que pueda recibir la Asociación.

d) Las rentas de sus bienes propios.

e) Los ingresos procedentes de sanciones que reglamentariamente se establezcan.

f) Cualquier otro medio de financiación que acuerde la Asamblea General y esté autorizado por Ley.

Artículo 43. Las cuotas ordinarias mínimas periódicas, y las extraordinarias, han de ser aprobadas por la Asamblea General, con sujeción a un criterio de igualdad proporcionada al desenvolvimiento y posibilidad de las empresas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 44. La Asociación no tendrá en ningún momento carácter lucrativo. No obstante, podrá constituir su propio patrimonio a través de las oportunas inversiones que respalden su solidez, e incluso supongan una fuente de financiación.

Artículo 45. Toda disposición de fondos de la Asociación deberá ir respaldada por las firmas del Presidente y del Tesorero, o personas en quienes éstos deleguen.
Los gastos derivados de la actividad de la asociación para el desarrollo de campañas y actividades de promoción de sus asociados serán aprobados mediante mayoría simple en reunión de la Junta Directiva.
El Presidente y Vicepresidentes, podrán excepcionalmente, aprobar gastos derivados de acciones o campañas previamente aprobadas por la Junta Directiva, siempre y cuando estos gastos no superen el 50% de la cuantía total destinada por la Junta Directiva a la iniciativa que demande dicho gasto excepcional.
Las inversiones en patrimonio, alquileres y servicios externos, así como otros gastos de carácter periódico que vayan a suponer una disposición de fondos reiterada por un periodo de tiempo superior a un año, deberán ser aprobadas en Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados asistentes.

Artículo 46. La contabilidad de la Asociación será en todo momento accesible para cualquier asociado, que podrá solicitar acceso a los libros de cuentas de la Asociación mediante correo electrónico a través de la cuenta oficial de la tesorería de la Asociación.

Artículo 47. Todos los años, en la primera Asamblea General que se realice, se presentará un extracto detallado de todos los movimientos de fondos que se hayan realizado durante el año anterior, que se titulará “Resumen de Cuentas” y será incluido como punto a tratar en el orden del día de dicha Asamblea y expuesto por el Tesorero.
El Resumen de Cuentas, será enviado mediante correo electrónico a todos los asociados con una antelación mínima de 24 horas con respecto a la fecha de la primera Asamblea General del año
Además la Asamblea General tendrá la potestad de designar un Censor de Cuentas, elegido mediante sufragio libre y secreto entre los asociados con más de un año de antigüedad, cuando un tercio de la Asamblea lo solicite después de que sea expuesto el resumen de cuentas del año anterior. Todos los años, tras la exposición de cuentas, se realizará la votación para valorar la necesidad de designar un Censor de Cuentas.
El Censor de cuentas tendrá la potestad de examinar los libros de cuentas e indagar en cualquier gasto o movimiento de fondos que considere oportuno, contando en todo momento con la ayuda del Tesorero de la Asociación, que facilitará su labor y le dará acceso a cuantos documentos y datos solicite.
El Censor de Cuentas, deberá elaborar un informe exhaustivo de las Cuentas de la Asociación y deberá presentarlo por correo electrónico a todos los asociados con una anterioridad mínima de 24 horas a la celebración de la segunda Asamblea Ordinaria del año, en la cual, tendrá que figurar además como parte del orden del día bajo el epígrafe “exposición de conclusiones del Censor de Cuentas” donde trasladará sus conclusiones a la Asamblea y atenderá las preguntas del resto de Asociados.

CAPÍTULO V – RÉGIMEN JURÍDICO


Artículo 48. La aplicación e interpretación de los presentes estatutos, así como la Resolución de cualquier cuestión que no esté concretamente prevista en ellos, corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de la voluntad soberana de la Asamblea General.

Artículo 49. La Asamblea General podrá aprobar los reglamentos necesarios para el desarrollo de estos estatutos, ateniéndose a su normativa básica.

Artículo 50. El asociado que de algún modo vulnere las obligaciones dimanadas de los estatutos y disposiciones complementarias, podrá ser sancionado por la Junta Directiva, mediante un simple expediente que se indicará dándole traslado por escrito de los cargos que se le imputen, para que en término de diez días alegue lo que estime conveniente y presente las pruebas en su defensa, transcurrido el cual la Junta Directiva dictará el oportuno acuerdo. Contra este acuerdo podrá el interesado recurrir en término de quince días ante la Asamblea General, la cual resolverá en la primera reunión que se celebre.

Artículo 51. Las sanciones que podrán imponerse son:

    a) Suspensión de los derechos de asociado durante el tiempo que se establezca.

    b) Baja en la Asociación.

Artículo 52. La ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE AZUQUECA DE HENARES, sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, por imperativo legal o por resolución firme del Tribunal competente.

Artículo 53. En caso de disolución la Asamblea General nombrará una comisión Liquidadora, que será responsable del proceso liquidatorio, solventando en primer lugar el pasivo con el patrimonio existente, para dar al saldo sobrante el destino que haya acordado la Asamblea General, preferentemente a una entidad de carácter benéfico o a otra asociación que mantenga sus finalidades iguales o semejantes a ésta.

DISPOSICIÓN FINAL


En lo no dispuesto en los presentes estatutos, será de aplicación la legislación vigente en materia de Asociaciones y en especial  la Ley 19/1977, de 1 de Abril, y el Decreto 873/1977 de 22 de Abril.